¿No puede pagar el ICO-COVID? – Anulación judicial de los ICO-COVID
En LLR ABOGADOS, le ayudamos, como despacho especializado en Derecho Bancario para solicitar la Nulidad de Avales de Préstamos ICO-COVID.
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SOLICITUD DE NULIDAD DE LOS AVALES OTORGADOS EN
PRÉSTAMOS/CRÉDITOS ICO-COVID
Avales ICO-COVID: cómo reclamar la nulidad del aval personal de socios y administradores
La línea de avales del Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) fue uno de los instrumentos creados por el Gobierno para paliar los efectos económicos de la pandemia por coronavirus entre las empresas españolas. Bajo ciertos requisitos, los empresarios pudieron acceder a préstamos y pólizas de crédito a través de las entidades bancarias mediadoras, contando con un aval del 80 por ciento por parte del Estado.
En este escenario, muchas entidades concedieron estos créditos durante la etapa de confinamiento y cierre temporal de negocios con la condición de obtener el aval de ICO posteriormente, exigiendo a veces que los socios o administradores de la empresa se constituyeran cómo fiadores solidarios de la operación.
El resultado es que, en un contexto de aumento de los casos de impago de estos créditos y préstamos, las entidades financieras están exigiendo a estos fiadores el cien por cien del importe avalado, basándose en unas condiciones contractuales poco transparentes.
La buena noticia es que es posible solicitar la nulidad de la fianza personal, o bien su reducción en un 80 por ciento, dado que este es el porcentaje mínimo del préstamo que ICO se comprometió a avalar en estos casos.
La línea de avales ICO-COVID, se otorgó por el Estado para minorar los efectos económicos que la pandemia del COVID-19 estaba produciendo en las empresas.
En estas operaciones, el ICO avaló hasta el 80% de las operaciones que cumplieran determinados requisitos.
Por lo que se concedió la financiación a las empresas, a través de préstamos y pólizas de crédito, avaladas en un 80% del ICO.
Pero las entidades financieras exigieron, en casi todos los casos, que los socios y/o administradores de las empresas prestatarias fuesen fiadores solidarios de dichas operaciones.
Así pues, pueden reclamar la nulidad de los avales, los fiadores solidarios de las empresas a los que se les hubiera otorgado financiación con el aval del ICO COVID-19. Se puede solicitar la nulidad del 100% de la fianza personal otorgada o su reducción en un 80%, con independencia que la sociedad esté o no en concurso.
La razón de ser de dicha solicitud de nulidad es que los fiadores entendieron en su día que el aval que otorgaban alcanzaba únicamente el 20% de la operación, ya que el resto, esto es el 80%, estaba avalado por el ICO.
Póngase en contacto con nosotros, y procederemos a efectuar un análisis previo de la situación, para saber si es posible que sea viable la reclamación.
Asimismo, podemos hacernos cargo de las demandas, que en su caso, haya interpuesto la entidad bancaria reclamando dichos avales.