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Pasamos a efectuar un breve análisis de la figura de venta de créditos.

¿Qué ocurre con mi préstamo o mi deuda, si el banco se lo vende o cede a otra entidad?

En LLR Abogados le asesoramos.

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    Abogados en A Coruña, LLR Abogados - Losada López - Rúa

    VENTA DE CREDITOS/VENTA DE CARTERAS

    La cesión de créditos es un negocio jurídico que se ocasiona cuando el banco vende una deuda de la que es titular. Si nosotros somos clientes del banco y una de las deudas que vende es nuestra, ¿qué podemos hacer?

    Pasamos a efectuar un breve análisis de la figura de venta de créditos.

    Hoy en día es una práctica muy habitual que los bancos vendan carteras de deudas de los que son titulares. La sociedad que adquiere el crédito, nueva propietaria del mismo, que se llama cesionaria, y se sitúa en la posición que tenía la entidad vendedora. Asimismo, el contenido del contrato inicial, del que trae causa, no se puede modificar.

    Las ventas de carteras se suelen realizar de deudas que el Banco entiende que son de difícil cobro, y se llevan a cabo por un precio que es notablemente inferior al propio valor de la deuda.

    El banco en esta operación obtiene liquidez, y la empresa cesionaria un derecho de cobro a un precio muy inferior. Es decir, quien lo adquiere compra un crédito por un precio menor que su valor real, obteniendo el consiguiente beneficio con dicha operación.

    Es posible que cuando se vendan los créditos ya se haya presentado una demanda en el Juzgado, es decir que se estén ya reclamando judicialmente, por lo que no queremos concluir sin dejar de indicar que en estos casos, es conveniente analizar todas las circunstancias en caso de que el crédito se reclame por el nuevo titular, porque muchas veces se reclaman conceptos que no proceden, se aplican tipos de interés incorrectos, y se toman fechas de cálculo erróneas.

    Por ello, es frecuente que cuando se judicializan estos procedimientos el demandado pueda presentar alegaciones y ver reducida su deuda.

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    Hoy en día es una práctica muy habitual que los bancos vendan carteras de deudas de los que son titulares. La sociedad que adquiere el crédito, nueva propietaria del mismo, que se llama cesionaria, y se sitúa en la posición que tenía la entidad vendedora. Asimismo, el contenido del contrato inicial, del que trae causa, no se puede modificar.

    Las ventas de carteras se suelen realizar de deudas que el Banco entiende que son de difícil cobro, y se llevan a cabo por un precio que es notablemente inferior al propio valor de la deuda.

    El banco en esta operación obtiene liquidez, y la empresa cesionaria un derecho de cobro a un precio muy inferior. Es decir, quien lo adquiere compra un crédito por un precio menor que su valor real, obteniendo el consiguiente beneficio con dicha operación.

    Es posible que cuando se vendan los créditos ya se haya presentado una demanda en el Juzgado, es decir que se estén ya reclamando judicialmente, por lo que no queremos concluir sin dejar de indicar que en estos casos, es conveniente analizar todas las circunstancias en caso de que el crédito se reclame por el nuevo titular, porque muchas veces se reclaman conceptos que no proceden, se aplican tipos de interés incorrectos, y se toman fechas de cálculo erróneas.

    Por ello, es frecuente que cuando se judicializan estos procedimientos el demandado pueda presentar alegaciones y ver reducida su deuda.

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