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Solo cobramos si recuperas tu dinero y no tendrás que asumir ningún gasto de forma anticipada.

En LLR ABOGADOS te ayudamos a reclamar los intereses abusivos de tu tarjeta, o crédito revolving

¿Llevas pagando años por tu tarjeta de crédito y todavía debes dinero? ¿Te pasa lo mismo con algún producto que compraste a crédito?

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    Abogados en A Coruña, LLR Abogados - Losada López - Rúa

    TARJETAS REVOLVING

    En LLR ABOGADOS te ayudamos a reclamar los intereses abusivos de tu tarjeta, o crédito revolving, que el banco que te concedió el crédito, o la entidad emisora de la tarjeta, te tienen que devolver de forma integral para que tu deuda quede anulada.

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    ¿QUÉ GANO SI RECLAMO?

    Recuperas el 100% de lo pagado de más (intereses, seguros, comisiones), además se cancelará la tarjeta y podrás cancelar íntegramente tu deuda si lo que has pagado de más supera lo que debes (que suele ser lo habitual).

    ¿POR QUÉ LLR ABOGADOS?

    En LLR ABOGADOS estamos especializados en la defensa de los derechos de los consumidores, contamos con un equipo de profesionales integrado por abogados, procuradores y asesores fiscales expertos que te ayudarán en tu reclamación.

    ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

    Basta con el contrato de la tarjeta y un par de recibos/liquidaciones/extractos de cada año desde que usas la tarjeta. Te ayudaremos a obtener lo necesario si no lo tienes en tu poder.

    Abogados en A Coruña, LLR Abogados - Losada López - Rúa

    Reclamaciones judiciales de tarjetas revolving

    Para reclamar judicialmente por una tarjeta Revolving, es necesario contar con un abogado y un procurador. Lo primero que hará el abogado, si no lo ha hecho el cliente ya, es formalizar una reclamación extrajudicial, con intención de que el afectado recupere lo que le pertenece sin tener que llegar a juicio. Cuando la reclamación extrajudicial es gestionada a través de un abogado, las entidades financieras suelen dar antes una respuesta, y en ocasiones ofrecen muy buenos acuerdos con el fin de no llegar a juicio, porque con una sentencia en contra, además de devolver al cliente lo que les corresponda, muy probablemente tengan que pagar las costas y les saldría más caro. En caso de no ofrecer ningún acuerdo, sólo con solicitarlo ya estás demostrando buena fe, agotando las vías extrajudiciales pertinentes para no llegar a juicio.

    Si no hay acuerdo, se presenta una demanda, la cual tendrá que ser admitida a trámite por el juzgado. En estos casos el proceso se alarga porque dependerá de la carga de trabajo que tenga cada juzgado. Una vez admitida se señalará la fecha del juicio, que también tardará unas semanas. Una vez celebrado, la sentencia tarda poco en conocerse.

    Existe una jurisprudencia muy clara y sólida en cuestión de Revolving. En LLR ABOGADOS diseñaremos la estrategia judicial a seguir con los instrumentos legales necesarios en cada caso: usura, falta de transparencia, vicio en el consentimiento…

    Por un lado, está la transparencia que exige la nueva normativa de revolving por otro, la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura.

    Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Que el contrato contenga cláusulas por la que se aprecie que el mismo ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

    Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.¨

    Esta ley tan antigua no especifica cual es un interés notablemente superior al normal del dinero. Para eso tenemos que acudir a la jurisprudencia existente.

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